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Política de cambios y devoluciones

Defensa del Consumidor: ¿es obligación del comercio admitir cambios o devoluciones de productos?


Legalmente, el proveedor de un producto no está obligado a restituir el dinero de una compra u ofrecer el cambio por otro producto si el consumidor decidiera devolverlo solo por una cuestión relacionada con su gusto o preferencia.


La Dirección de Defensa del Consumidor (DDC) recuerda que la opción de cambio de mercadería es una decisión que toma el vendedor como atención al cliente o política comercial de la casa o marca.


Es decir, el comercio vendedor no está obligado legalmente a restituir el dinero de una compra u ofrecer el cambio por otro producto si el consumidor decidiera devolverlo por una cuestión relacionada con su gusto o preferencia personal.


Excepciones a la regla


El cambio del producto podría tener lugar cuando:


  1. El vendedor ofrece esa opción por política comercial de atención al cliente, informando sobre tal posibilidad mediante cartelería en el local o en factura, ticket o sitio web.
  2. Frente a una venta a distancia o “venta domiciliaria” en los términos de la ley 24240, vinculada con las compras por internet, telefónicas o por catálogos, por arrepentimiento del consumidor y en el plazo de los 10 días corridos contados desde la venta o recepción del producto.
  3. Por fallas del producto, sin reparación posible y en el marco de la garantía legal o contractual.


Pim! Tecnología y Diversión no realizar reembolsos por cuestiones que no sean fallas en los productos, siempre y cuando la venta sea presencial.

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